El MTSS exige el registro de la obra cuando esta tiene 30 o más jornales en total ó requiere la presentación de plan y estudio en seguridad e higiene. Independientemente de estas 2 condiciones, si el BPS lo exige, también se tendría que registrar la obra.
En lo que respecta a los informes de seguridad e higiene (plan y estudio), se encuentra detallado en el Decreto 125/014 en su artículo nº 393. Lo ideal sería que consultes en la IGTSS - Oficina 108 donde se encuentran los inspectores de turno que son los que te pueden asesorar en el tema.
El Titular de la obra (dueño del bien o padrón - "el que manda hacer la obra"), es mas que nada informativo para el MTSS. El registro de la obra lo debe de realizar siempre la constructora/contratista principal.
En el caso de que la obra sea por administración directa, el Titular estaría cumpliendo simultaneamente el rol de Constructora/contratista Principal.